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Ley de Concursos Mercantiles Artículo 222 Bis Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Concursos Mercantiles Federal
Artículo 222 Bis.

Son acreedores subordinados los siguientes:

I.Los acreedores que hubiesen convenido la subordinación de sus derechos respecto de los créditos comunes; y

II.Los acreedores por créditos sin garantía real de que fuera titular alguna de las personas a que aluden los artículos 15, 116 y 117 de esta Ley, con excepción de las personas señaladas en los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II.



Federal de México Artículo 222 Bis Ley de Concursos Mercantiles
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